Si, están leyendo bien. En las últimas Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil por parte de Basket Zaragoza 2002 S.A.D se reconoce por parte de los Administradores que la Sociedad se encuentra incursa en causa de disolución.
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital fija lo siguiente:
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
- a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Como vemos, a 30/06/2019, el patrimonio neto apenas supone el 40,5% del capital social, requito que, por cierto, también se incumplía a 30/06/2018…… y no se puso solución. De esta manera la Sociedad tenía la obligación de presentar concurso de acreedores en el plazo de 2 meses desde el conocimiento de su insolvencia.
Artículo 5 Ley Concursal. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
Pero esperen, que hay más.
El famoso canon de ascenso quedó totalmente desvirtuado por la sentencia de Abril de 2017 de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, la cual se encuentra recurrida. A día de hoy esos 750.000 euros que la Sociedad tiene recogidos en el activo como derechos de partipación en competiciones deportivas valen 0, motivo por el cual el auditor pone de manifiesto que ese importe debía ir totalmente a pérdidas, lo que supone que el agujero patrimonial sería todavía mayor.
Con una Sociedad en causa de disolución desde antes de 2018 lo lógico sería aplicar el principio de prudencia y de contención de gasto. ¿Ha sido esto así? Veamos.
En primer lugar quería terminar con el mantra de que Casademont Zaragoza no vive de subvenciones. No solo es que viva de ellas – otra cosa es que las cobren antes o después- sino que el importe de las mismas supuso, la temporada 18/19 el 20% del total de los ingresos mientras que en la temporada 17/18 suponía el 25% (si bien hubo un importe que no se cobró por un fallo del responsable de esa cuestión en la Sociedad y que le supuso una pérdida de 250.000 euros)
Respecto a los ingresos ordinarios de la actividad, estos se vieron incrementados en 140.000 euros de una temporada a otra en gran manera debido al taquillaje (incremento de 252.000) con la clasificación del equipo para los playoff y el tirón del conjunto dirigido por Porfirio Fisac.
En el apartado de los gastos – exclusivos de la parcela deportiva- vemos como estos se vieron rebajados en 80.000 euros respecto a la temporada anterior, una pequeña cantidad poco significativa.
Entonces ¿Cómo puede ser que la temporada se cerrase con casi 228.000 euros de pérdidas si se incrementaron los ingresos de explotación y si rebajaron los gastos de jugadores?
Hay tres claves princiipales:
- Servicios exteriores. Se trata de servicios que van desde Arrendamientos o Primas de Seguros hasta servicios de profesionales independientes. 160.000 euros más de un ejercicio a otro.
- Gastos por adquisición de jugadores. Esta partida no se trata del precio que se paga por un jugador a su club – por ejemplo, la adquisición a San Lorenzo de Almagro de Javier Justiz va a inmovilizado inmaterial, no a gasto- sino de los gastos que genera esa operación, los famosos agentes. Esa partida se incrementó nada menos que 96.000 euros de un ejercicio a otro. Hay que tener en cuenta que los fichajes que se realizaron esa temporada fueron:
- Fran Vázquez
- Nacho Martín
- Renaldas Seibutis
- Nemanja Radovic
- Fabio Santana
- Johny Berhanemaeskel
- Javier Justiz
- Stan Okoye.
- Latavious Williams
3. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores.
Los 350.000 euros de la temporada anterior se correspondieron con la venta durante la mitad de la temporada de Sergi Garcia a Valencia Basket mientras que los 150.000 de esta temporada parece que se refieren a Carlos Alocen (no se indica el nombre). Aun así, una diferencia de -200.000 euros en ingresos que son de los que depende el club.
Conclusión
Sin conocer el impacto del patrocinador Casademont en Zaragoza y en sus cuentas – no se verá hasta las próximas Cuentas Anuales- el desfase patrimonial en la Sociedad puede ascender a 1.000.000 de euros, una cantidad astronómica y que debe ser restituida de inmediato.
Es de suponer, no obstante, que la mejora económica ha debido ser sustancial ya que esta temporada se ha podido permitir el lujo de crear de cero – comprando la plaza- un equipo profesional femenino, pagar más de 30.000 euros de rescisión del contrato de Rupnik, destituir a Ocampo – pagándole el contrato-, contratar al seleccionador argentino y fichar a, entre otros, un director de juego procedente del Bayern Munich y, más recientemente, al 4º mejor anotador de la liga alemana.
Si esa mejora económica no ha sido sustancial como para paliar el negativo efecto de la ausencia de público, la situación patrimonial del club es, a día de hoy, totalmente insostenible e incompatible con su permanencia en el tráfico jurídico.